Posibilidad de inscribir asignaturas o actividades académicas presentadas con posterioridad al período de inscripciones definido por el calendario académico, siempre y cuando se mantenga el mínimo de créditos exigibles de inscripción.
El estudiante presenta la solicitud ante la Dirección de Área Curricular o la Secretaría del Comité Académico Administrativo de las SPN.
No se requieren soportes
Acuerdo 350 de 2021 del Consejo Superior Universitario.
Artículo 2. Delegar en los Consejos de Facultad o quien haga sus veces la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de adición de asignaturas o actividades académicas presentadas con posterioridad a las dos primeras semanas de clase del período académico.
Posibilidad que el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de las SPN (PEAMA) permitan inscribir un número inferior a los diez (10) créditos que exige la Universidad.
El estudiante debe presentar la solicitud antes o durante el periodo establecido para la inscripción de asignaturas, a través del SIA. Opción: "Autorización para cursar menos de la carga mínima" o ante la Secretaría de la Sede de Presencia Nacional para el caso de estudiantes PEAMA.
Adjuntar soportes que demuestren su situación o condición.
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Artículo 10, parágrafo. Los Consejos de Facultad podrán autorizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas con un número inferior de créditos, previa solicitud justificada del estudiante.
Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario. Artículo 1. Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de
Opción que tienen los estudiantes de cancelar asignaturas, sin descuento de créditos, en las dos primeras semanas de iniciado el periodo académico.
El estudiante puede cancelar asignaturas en la semana de adiciones y cancelaciones a través del SIA. También se puede presentar la solicitud ante la Dirección de Área Curricular o la Secretaría del Comité Académico Administrativo de las SPN.
No se requieren soportes.
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Artículo 16. Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.
Parágrafo. Cuando la cancelación se realice antes de finalizar la segunda semana del período académico o cuando ésta se autorice de forma excepcional, los créditos correspondientes se reintegrarán al cupo de créditos para inscripción.
Se podrá solicitar ante el Consejo de Facultad o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN la cancelación de asignaturas antes de transcurrido el 50% del período académico previa justificación y deberá quedar con el mínimo de créditos exigidos por la Universidad.
El estudiante debe presentar la solicitud ante el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo en las Sedes de Presencia Nacional para el caso de estudiantes PEAMA.
Adjuntar soportes que demuestren su situación o condición.
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Artículo 15. Cancelación de asignaturas. Los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de completar el cincuenta por ciento (50%) del periodo académico.
Parágrafo. Los Consejos de Facultad podrán autorizar cancelaciones posteriores, previa solicitud justificada del estudiante.
Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario. Artículo 1. Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos.
Artículo 2. Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de cancelación de asignaturas sin pérdida de créditos durante la primera mitad del periodo académico, bajo las mismas condiciones de las contempladas en el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008.
Cancelar asignaturas libremente en los tiempos establecidos en el calendario académico antes de transcurrir el 50% del periodo académico.
El estudiante realiza la cancelación de asignaturas con descuento de créditos a través del enlace de la División o Sección de Registro de Sede.
No se requieren soportes.
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Artículo 15. Cancelación de asignaturas. "Los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico.
Parágrafo 2. Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto.
Artículo 16. Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.
El estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN para los estudiantes PEAMA la cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico previa justificación y deberá quedarse con el mínimo de créditos exigidos por la Universidad.
Se hace a través del SIA, antes de haberse consolidado la calificación definitiva, opción "Cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico", o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN como instancia colegiada de resolver esta solicitud de los estudiantes PEAMA en etapa inicial.
Adjuntar soportes que demuestren su situación o condición.
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Artículo 15, parágrafo 1. Los Consejo de Facultad podrán autorizar cancelaciones posteriores, previa solicitud justificada del estudiante.
Artículo 15, parágrafo 2. Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto.
Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario.
Artículo 1. Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos.
Circular 009 de 2016 Rectoría.
Circular 10 de 2020 Vicerrectoría Académica. "... aclarar a las instancias académicas encargadas del estudio de solicitudes de cancelación de asignaturas, actividades académicas y de período académico, que estas no deben ser autorizadas cuando ya se tenga registrada la nota en el Sistema de Información Académica. Estas solicitudes sólo pueden ser estudiadas si el estudiante hizo la solicitud antes de que las notas hayan quedado registradas en el Sistema de Información Académica."
El estudiante tiene la posibilidad de cancelar el período académico en caso de fuerza mayor, o caso fortuito.
Se presenta, antes de haberse consolidado la nota definitiva de la asignatura, a través del SIA, Opción "Cancelación período académico" y para los estudiantes PEAMA ante el Comité Académico Administrativio de las SPN.
Adjuntar soportes que demuestren la situación de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 18 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Cancelación del período académico.
Acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario y Resolución 1416 de 2013 de Rectoría. (Sobre devolución costos de matrícula).
Posibilidad que se reconozcan la equivalencia y convalidación de asignaturas cursadas en la Universidad Nacional de Colombia.
La solicitud se realiza a través del SIA, opción "Homologación,equivalencia y convalidación de asignaturas" o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN para estudiantes PEAMA.
No se requieren soportes.
Acuerdo 008 de 2008 - Consejo Superior Universitario.
Artículo 36. Convalidación.
Artículo 37. Equivalencias.
Artículo 38.
Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios.
Circular 04 de 2013 de Vicerrectoría Académica: "...el curso nivelatorio de matemáticas básicas no es homologable, convalidable o equivalente..."
La posibilidad de realizar Doble titulación en otra institución.
Se realiza a través del módulo de la DRE en las fechas establecidas. Según lo establecido en el Convenio.
Según lo establecido en el Convenio.
Artículo 50 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre doble titulación en convenio.
Acuerdo 027 de 2010 del Consejo Superior Universitario. Criterios para suscribir convenios conducentes a la doble titulación con otras instituciones nacionales o extranjeras.
Artículo 19 de la Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica. Admisión de estudiantes de otras instituciones en el marco de convenios conducentes a doble titulación.
Opción de obtener un segundo título de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia.
La solicitud la realiza el estudiante a través del SIA, opción "Doble Titulación" cuando se trata de una doble titulación en la Universidad Nacional. La formalización de la admisión al segundo plan de estudios es competencia del Consejo de Sede.
No se requieren soportes
Artículos 47 a 49 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre doble titulación.
Acuerdo 155 de 2014 del Consejo Superior Universitario. Se reglamenta la doble titulación en pregrado en la Universidad Nacional de Colombia.
Circular 02 de 2019 Vicerrectoría Académica
Concepto 05 de 2014 de Vicerrectoría Académica.
Concepto 1 de 2016 de Vicerrectoría Académica.
Incentivo a los estudiantes que se destacan en pruebas académicas nacionales o internacionales.
El estudiante debe presentar la solicitud de reconocimiento del estímulo académico al Consejo de Facultad o ante el Comité Académico Administrativo en las SPN para estudiantes PEAMA, adjuntando la respectiva certificación de la distinción.
Adjuntar la certificación de la distinción.
Literal f del Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Reglamentado por Arts. 30 a 33, Acuerdo CA 070 de 2009.
Circular Vicerrectoría Académica 05 de 2019.
Evaluaciones ordinarias que se presentan en fecha distinta a la programada.
El estudiante presenta, por escrito, la solicitud al profesor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la evaluación ordinaria a la prevista.
Justificada a juicio del profesor del curso.
Artículo 28 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre evaluaciones supletorias.
Posibilidad que se reconozca la homologación y convalidación de asignaturas cursadas en otra institución.
El estudiante realiza la solicitud a través del SIA, opción "Homologación, convalidación y equivalencia de asignaturas" o para los estudiantes PEAMA ante el Comité Académico Administrativo de las SPN.
Certificado original de notas y contenidos de las asignaturas, si éstas hacen parte del componente de fundamentación o disciplinar.
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Artículo 35. Homologación.
Artículo 36. Convalidación.
Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios.
Circular 04 de 2013 de Vicerrectoría Académica: "...el curso nivelatorio de matemáticas básicas no es homologable, convalidable o equivalente..."
Circular 05 de 2014 Vicerrectoría Académica. "...asignaturas de otras instituciones que hacen parte de un plan de tecnología y al mismo tiempo de un programa profesional universitario, pueden ser homologadas o convalidadas pues conducen a un título profesional universitario independientemente de que hayan sido cursadas en una tecnología..."
Se realiza a través del SIA en las fechas señaladas por la Universidad Nacional de Colombia según los calendarios académicos de cada Sede.
Una vez asignada la cita, el estudiantes ingresa al SIA con usuario y contraseña e inscribe las asignaturas que cursará durante el período académico.
La División o Sección de Registro y Matrícula inscribirá las asignaturas a los estudiantes en convenio.
No se requieren soportes.
Acuerdo 071 de 2006 del Consejo Superior Universitario: "Por el cual se delega al Rector de la Universidad Nacional de Colombia la expedición y modificación del Calendario Anual de Actividades de la Universidad Nacional de Colombia.
Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario
Parágrafo del Artículo 1. Quienes sean autorizados por medio de algún convenio para cursar asignaturas o realizar actividades académicas en la Universidad Nacional tendrán la calidad de estudiante por el tiempo autorizado.
ARTÍCULO 8. Inscripción. La inscripción es el proceso por el cual los estudiantes o los admitidos inscriben las asignaturas que cursarán o las actividades académicas que desarrollarán en el periodo académico correspondiente cuantificadas en créditos de acuerdo con las normas de su plan de estudios y en las fechas establecidas por la Universidad para tal fin.
ARTÍCULO 10. En cada período académico los estudiantes o admitidos a un programa de pregrado deberán inscribir asignaturas que sumen diez (10) créditos como mínimo.
Parágrafo. Los Consejos de Facultad podrán autorizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas con un número inferior de créditos, previa solicitud justificada del estudiante.
Calendario Académico de Sede.
Posibilidad de optar el título quien haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 52 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Los estudiantes deben realizar la solicitud, a través del aplicativo "Inscripción para Grado"que dispone el Sistema de Información Académica SIA, en las fechas establecidas según calendario de cada sede.
Los exigidos por el numeral 2 del Artículo 2 de la Resolución 047 de 2018 de la Secretaría General y aquellos que requiera la respectiva Facultad.
Artículos 51 a 53 y parágrafo del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre grados.
Reglamentación interna de la respectiva Facultad.
Resolución 047 de 2018 de la Secretaría General. Se reglamenta el proceso y el procedimiento de los grados entre otros.
Se deberá pagar el valor correspondiente a veinte (20) puntos para ceremonia colectiva o veinticinco (25) puntos en ceremonia individual.
Un punto equivale a un día de salario mínimo legal vigente según Circular expedida anualmente por la Secretaría General
Posibilidad de ser seleccionado y reconocido el trabajo de grado de pregrado de estudiantes de la Universidad Nacional.
El estudiante debe presentar la solicitud de inscripción en la Secretaría de cada Facultad.
Entregar la documentación exigida.
Literal b) del Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
Artículos 18 al 21 del Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Académico
Realización de actividades académicas de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en instituciones anfitrionas. Por institución anfitriona se entiende: Instituciones de Educación Superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, centros de investigación y empresas públicas o privadas, de Colombia o del exterior.
El estudiante debe ingresar a la página de la DRE.
http://www.dre.unal.edu.co/
Ir a la pestaña de "Movilidad Saliente". Allí aparecerán las instrucciones y requisitos para aplicar.
Se debe verificar las fechas de la convocatoria a la cual desea aplicar.
Cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad Nacional y adjuntar los documentos consignados en el Artículo 4 de la Resolución 105 de 2017 de Vicerrectoría Académica y los enmarcados en el Convenio respectivo.
Resolución 105 de 2017 de Vicerrectoría Académica: "Por la cual se establecen las definiciones, modalidades, duración y los procedimientos para la movilidad académica estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia"
Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario: "Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares"
Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario. Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia
Acuerdo 024 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario. "Por el cual se determinan acciones en materia de salud y bienestar en el marco del Sistema de Bienestar Universitario para la movilidad académica estudiantil entrante y saliente de la Universidad Nacional de Colombia"
Acuerdo de Consejo de Facultad donde se establece el plan de estudios correspondiente.
Proceso para adelantar la movilidad del estudiante PEAMA a la Sede Andina. Se realiza antes de completar la tercera matrícula de la etapa inicial.
El estudiante solicitará la movilidad anticipada cuando, por razones diferentes a las mencionadas en el literal a del Artículo 3 del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario, requiere desplazarse a la Sede que administra el programa curricular.
En caso contrario la SPN revisará y proyectará,en cada periodo académico, la movilidad anticipada por las razones establecidas por el literal en mención.
Concepto a Bienestar.
Literal a del Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario: "Por el cual se adopta el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica para las Sedes de Presencia Nacional"
a. Etapa inicial. Una vez admitido, el estudiante iniciará estudios en la Sede de Presencia Nacional, en donde cursará algunas asignaturas. Esta etapa inicial podrá variar para cada estudiante según su desempeño en el examen de admisión, los requerimientos del programa curricular al que haya sido admitido y de acuerdo con la disponibilidad de los programas que se puedan ofrecer en la Sede de Presencia Nacional.
Resolución 055 de 2016 expedida por Rectoría: Por la cual se reglamenta para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de Presencia Nacional, la admisión, la matrícula inicial para admitidos, la región de influencia para las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco y los estímulos económicos para el personal académico de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga la Resolución 887 de 2015 de la Rectoría"
La posibilidad de cursar un periodo académico en una sede diferente a la sede en la cual están cursando su programa curricular.
El estudiante debe presentar la solicitud en la Dirección de Área Curricular, en los plazos establecidos en el calendario de la sede.
Diligenciar debidamente el formato de movilidad para estudio del Comité Asesor del Programa Curricular correspondiente.
Formato establecido en el Acuerdo 100 de 2015 del CA
http://diracademica.manizales.unal.edu.co/fileadmin/user_upload/Formato_Solicitu
Acuerdo 100 de 2015 del Consejo Académico "Por el cual se actualiza y simplifica la movilidad interna entre sedes para estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia"
El estudiante puede cursar asignaturas en la Universidad anfitriona y otras en la Sede de la Universidad Nacional.
El estudiante debe conocer esta modalidad de cursar asignaturas en otra universidad a través de convenios multilaterales como bilaterales:
SUMA en la Sede Manizales; Universidad de los Andes en la Sede Bogotá; SIGUEME de nivel nacional entre otros.
Se debe verificar las fechas de la convocatoria a la cual desea aplicar.
Adjuntar los documentos requeridos en la convocatoria específica.
Convenios específicos.
Acuerdo 024 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario. "Por el cual se determinan acciones en materia de salud y bienestar en el marco del Sistema de Bienestar Universitario para la movilidad académica estudiantil entrante y saliente de la Universidad Nacional de Colombia"
Acuerdo 044 de 2009 del Consejo Superior Universitario: "Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia"
Parágrafo Artículo 1 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Quienes sean autorizados por medio de algún convenio para cursar asignaturas o realizar actividades académicas en la Universidad Nacional tendrán la calidad de estudiante por el tiempo autorizado.
Son actividades en las que se valida la participación de los estudiantes en investigación, docencia, prácticas profesionales de extensión.
El estudiante debe presentar la solicitud en la Dirección de Área Curricular, en los plazos establecidos en el calendario de la sede.
Entregar debidamente diligenciado el Formato PAE con el aval del Profesor responsable de la asignatura, ante el Comité Asesor del Programa Curricular.
Artículo 17 del Acuerdo 033 de 2007 del CSU.
Opción de presentar validación de asignaturas voluntariamente por decisión del estudiante para acreditar su idoneidad. Según calendario Sede.
El estudiante debe realizar la inscripción en la Dirección de la Unidad Académica Básica respectiva, en las fechas establecidas por la Sede respectiva (calendario).
No se requieren soportes.
Artículo 29 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y parágrafos. Pruebas de validación.
Resolución 279 de 2009 de la Vicerrectoría Académica. "Por la cual se definen asuntos relacionados con las pruebas de validación"
Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudio
Inscripción de la asignatura Trabajo de Grado cuando se ha cumplido con los requisitos establecidos por el plan de estudios
En el periodo anterior de la inscripción se requiere la preinscripción, en la Dirección de Área Curricular, de la asignatura para la aprobación del tema y designación del director del Trabajo de Grado. En la semana de inscripciones se debe validar su registro formal a través del SIA.
Se deberá diligenciar debidamente el formato de registro ante el Comité Asesor del Programa Curricular.
Artículo 10 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario: define el Trabajo de Grado como una asignatura de carácter especial por medio de la cual el estudiante fortalece, aplica, emplea y desarrolla su capacidad investigativa, su creatividad y disciplina de trabajo en el tratamiento de un problema específico, mediante la aplicación de los conocimientos y métodos adquiridos en el desarrollo del plan de estudios de su programa curricular
Acuerdo 026 de 2012 del Consejo Académico: "Por el cual se definen los criterios para la reglamentación de la asignatura Trabajo de Grado de los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia..."
Acuerdo del Consejo de Facultad donde se reglamentan las modalidades de Trabajo de Grado especificas para cada plan de estudios.
Proceso a realizar quien ha perdido la calidad de estudiante y desea continuar con sus estudios de pregrado o posgrado.
El estudiante debe realizar el trámite a través del SIA, opción "Reingreso", en los tiempos establecidos por el calendario académico de Sede o en la Secretaría del Comité Académico Administrativo de las SPN para los estudiantes PEAMA.
Presentar documento donde manifieste el conocimiento de la norma.
Artículo 46 y parágrafos 1°, 2° y 3° del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario donde se establece las condiciones de Reingreso, para estudiantes de Pregrado y Posgrado.
Resolución 012 de 2014 del Vicerrector Académico, a través del cual se establece el procedimiento para el estudio de reingresos.
Resolución 164 de 2010 del Consejo Superior Universitario: "Por la cual se autoriza al Rector para otorgar excepciones al cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil"
Concepto 01 de 2013 y Circular 003 de 2013 de Vicerrectoría Académica.
Concepto 02 de 2014 del Vicerrector Académico.
Circular 007 de 2010 de Vicerrectoría Académica.
Concepto 01 de 2016 de Vicerrectoría Académica.
Circular 04 de 2014 Vicerrectoría Académica.
Se deberá justificar la situación ante el Consejo de Facultad antes de agotar la segunda y última reserva de cupo automática.
La solicitud la realiza el estudiante a través del SIA, opción "Reserva de cupo adicional".
Adjuntar soportes que justifiquen debidamente situación personal.
Parágrafo del Artículo 20 del Acuerdo 008 de 2008 - Consejo Superior Universitario.
Cuando habiendo tenido dos reservas de cupo, la programación del plan de estudios o la situación personal, debidamente justificada, no permita el reintegro para continuar los estudios, el Consejo de Facultad podrá autorizar reservas de cupo adicionales.
Renunciar formalmente a la calidad de estudiante de un determinado programa curricular.
El estudiante debe informar, a través del Comité Asesor de Pregrado, al Consejo de Facultad o al Comité Académico Administrativo de las SPN para el caso de estudiantes PEAMA sobre dicha decisión, el cual, una vez conocida la solicitud, informará a la División de Registro de Sede para el cierre definitivo de la historia académica.
Presentar solicitud al Consejo de Facultad o quien haga sus veces.
Concepto OJN-0572 - 2004 de la Oficina Jurídica Nacional. Sobre el retiro voluntario de un programa curricular.
Oficio 999-10 de Secretaría General. Sobre el retiro voluntario de un programa curricular.
Res. 235 de 2009 Vicerrectoría Académica. Artículo 2.
Posibilidad de solicitar revisión de calificaciones.
El estudiante debe presentar la solicitud de revisión de calificación de evaluaciones ordinarias, por una sola vez, al profesor responsable del curso o ante el Director de la UAB que ofrece la asignatura.
Entregar la respectiva solicitud al profesor o al Director de la UAB, según el caso.
Acuerdo 008 de 2088 del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 34. Los profesores son autónomos en la calificación de las evaluaciones que estén a su cargo. El estudiante tendrá derecho a solicitar al profesor la revisión cuando no esté de acuerdo con la calificación obtenida.
PARÁGRAFO. La revisión de las calificaciones de evaluaciones ordinarias podrá ser reclamada, por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la nota, ante el Director de la Unidad Académica Básica que ofrece la asignatura, quien designará dos (2) nuevos calificadores. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, será el promedio de las calificaciones otorgadas por los dos nuevos calificadores.
Posibilidad de cambiarse de un programa curricular a otro.
El estudiante debe presentar la solicitud a través del SIA, opción "Traslado de Programa Curricular"
Para traslado inter-sedes deben hacerlo en físico o medio electrónico.
No se requieren soportes
Artículos 39 y parágrafos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre traslados.
Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico. Por el cual se reglamentan los traslados de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.
Circular 009 de 2018 Vicerrectorìa Acadèmica "Equivaler o convalidar asignaturas cursadas en el semestre de la solicitud"
Posibilidad de cambiarse de un programa curricular a otro.
El estudiante PEAMA debe presentar la solicitud en fìsico o medio electrónico en la Secretaria de Sede de Presencia Nacional.
No se requieren soportes
Artículos 39 y parágrafos 1 y 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre traslados.
Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico. Por el cual se reglamentan los traslados de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.
Circular 009 de 2018 Vicerrectoría Académica "Equivaler o convalidar asignaturas cursadas en el semestre de la solicitud"
Resolución 009 de 2018 Vicerrectoría Académica "Por la cual se establece los criterios y procedimiento para el estudio de traslados de estudiantes del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA que aún no han cursado el 30% de créditos del plan de estudios al cual fueron admitidos"
Posibilidad que tiene el estudiante de hacer tránsito de un programa de pregrado a uno de posgrados.
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Acuerdo 034 de 2023 del Consejo Superior Universitario
Artículo 18. Con el fin de promover el desarrollo de la comunidad académica nacional y desarrollar la Educación Superior hasta los más altos niveles, fomentando su acceso, los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia podrán ingresar a un programa de posgrado, sin que el mecanismo de admisión sea el de examen.
Los criterios para la admisión de los estudiantes de pregrado de la Universidad serán establecidos por la reglamentación que establezca el Consejo Académico, a propuesta de la Vicerrectoría Académica.