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Procesos Administrativos

Asunto

Posibilidad de adicionar asignaturas durante las dos primeras semanas del periodo académico.

Trámite

El estudiante presenta la solicitud ante la Dirección de Área Currricular o la Secretaría del Comité Académico Administrativo de las SPN.

Documentación

N/A.

Normativa

Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior UniversitarioARTÍCULO 17. Adición de asignaturas y actividades académicas. Los estudiantes podrán adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades académicas, dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada período académico.

Asunto

Posibilidad que el Consejo de Facultad o el Comité Académico Administrativo de las SPN (PEAMA) permitan inscribir un número inferior a los diez (10) créditos que exige la Universidad.

Trámite

El estudiante debe presentar la solicitud antes o durante el periodo estalecido para la inscripción de asignaturas a travésdel SIA. Opcion: \"Autorización para cursar menos de la carga mínima\" o ante la Secretaría de la Sede de Presencia Nacional para el caso de estudiantes PEAMA.

Documentación

Adjuntar soportes que demuestren su situación o condición.

Normativa

Parágrafo del Artículo 10 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Los Consejos de Facultad podrán autorizar la inscripción de asignaturas o actividades académicas con un número inferior de créditos, previa solicitud justificada del estudiante.Artículo 1 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario: Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos.

Asunto

Opción que tienen losetudiantes de cancelar asignaturas, sin descuento de créditos en lsa dos primeras semanas de iniciado el periodo académico.

Trámite

El estudiante presenta la solicitud ante la Dirección de Área Currricular o la Secretaría del Comité Académico Administrativo de las SPN.

Documentación

N/A

Normativa

Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior UniversitarioArtículo 16. Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado sedescontarán del cupo de créditos para inscripción.Parágrafo. Cuando la cancelación se realice antes de finalizar la segunda semana del períodoacadémico o cuando ésta se autorice de forma excepcional, los créditos correspondientes sereintegrarán al cupo de créditos para inscripción.

Asunto

Se podrá solicitar ante el consejo de Facultad o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN la cancelación de asignaturas antes de transcurrido el 50% del periodo académico previa justificación y deberá quedar con el mínimo de créditos exigidos por la Universidad.

Trámite

El estudiante debe presentar la solicitud ante el Consejo de Facultad o Comité Académico Administrativo en las Sedes de Presencia Nacional para el caso de estudiantes PEAMA.

Documentación

Adjuntar soportes que demuestren su situación o condición.

Normativa

Artículo 1 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario: Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos. Artículo 2 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario: “Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de cancelación de asignaturas sin pérdida de créditos durante la primera mitad del periodo académico, bajo las mismas condiciones de las contempladas en el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008.”

Asunto

Cancelar asignaturas libremente en los tiempos establecidos en el calendario académico antes de transcurrir el 50% del periodo académico.

Trámite

El estudiante realiza la cancelación de asignaturas con descuento de créditos a través del enlace de la División o Sección de Registro de Sede.

Documentación

N/A

Normativa

Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Cancelación de asignaturas. “Los estudiantes podrán cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de completarse el cincuenta por ciento (50%) del período académico.”Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: “Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto "Artículo 16 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: Los créditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarán del cupo de créditos para inscripción.

Asunto

El estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN para los estudiantes PEAMA la cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico previa justificación y deberá quedarse con el mínimo de créditos exigidos por la Universidad.

Trámite

Se hace a través del SIA, antes de haberse consolidado la calificación definitiva, opción "Cancelación de asignaturas posterior a la mitad del período académico", o ante el Comité Académico Administrativo de las SPN como instancia colegiada de resolver esta solicitud de los estudiantes PEAMA en etapa inicial.

Documentación

Adjuntar soportes que demuestren su situación o condición

Normativa

Parágrafo 1 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario “Los Consejo de Facultad podrán autorizar cancelaciones posteriores, previa solicitud justificada del estudiante”Parágrafo 2 del Artículo 15 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario: “Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades académicas con el número mínimo de créditos establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto”Artículo 1 del Acuerdo 230 de 2016 del Consejo Superior Universitario “Delegar en los Consejos de Facultad la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de carga inferior a la mínima presentadas por los estudiantes de pregrado con posterioridad al periodo de inscripciones, que sean consecuencia de las cancelaciones a las que se refiere el parágrafo 1 del artículo 15 del acuerdo 008 de 2008, siempre y cuando el estudiante mantenga un número mínimo de 9 créditos inscritos.”Circular 009 de 2016 Rectoría

Asunto

El estudiante tiene la posibilidad de cancelar el período académico en caso de fuerza mayor, o caso fortuito.

Trámite

Se presenta, antes de haberse consolidado la nota definitiva de la asignatura, a través del SIA, Opción "Cancelación período académico" y para los estudiantes PEAMA ante el Comité Académico Administrativio de las SPN.

Documentación

Adjuntar soportes que demuestren la situaciónde fuerza mayor o caso fortuito.

Normativa

Artículo 18 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.Cancelación del período académico.Acuerdo 032 de 2010 del Consejo Superior Universitario y Resolución 1416 de 2013 deRectoría(Sobre devolución costos de matrícula)

Asunto

Posibilidad que se reconozcan la equivalencia y convalidación de asignaturas cursadas en la UniversidadNacional de Colombia.

Trámite

La solicitud se realiza a través del SIA, opción "Homologación,equivalencia y convalidación de asignaturas" o ante el Comité AcadémicoAdministrativo de las SPN para estudiantes PEAMA.

Documentación

N/A

Normativa

Acuerdo 008 de 2008 - Consejo Superior UniversitarioArtículo 36. Convalidación Artículo 37. EquivalenciasArtículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudios.Circular 04 de 2013 de Vicerrectoría Académica: “...el curso nivelatorio de matemáticas básicas no es homologable, convalidable o equivalente...”

Asunto

La posibilidad de realizar Doble titulación en otra institución.

Trámite

Se realiza a través del módulo dela DRE en las fechas establecidas.Según lo establecido en el Convenio.

Documentación

Según lo establecido en el Convenio.

Normativa

Artículo 50 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre doble titulación en convenio.Acuerdo 027 de 2010 del Consejo Superior Universitario. Criterios para suscribir convenios conducentes a la doble titulación con otras instituciones nacionales o extranjeras.Artículo 19 de la Resolución 035 de 2014 de la Vicerrectoría Académica. Admisión de estudiantes de otras instituciones en el marco de convenios conducentes a doble titulación.

Asunto

Opción de obtener un segundo título de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia.

Trámite

La solicitud la realiza el estudiante a través del SIA, opción "DobleTitulación" cuando se trata de una doble titulación en la UniversidadNacional. La formalización dela admisión al segundo plan de estudios es competencia del Consejo de Sede.

Documentación

N/A

Normativa

Artículos 47 a 49 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario. Sobre doble titulación. Acuerdo 155 de 2014 del Consejo Superior Universitario. Se reglamenta la doble titulación en pregrado en la Universidad Nacional de ColombiaCircular 02 de 2019 Vicerrectoría AcadémicaConcepto 05 de 2014 de Vicerrectoría Académica.Concepto 1 de 2016 de Vicerrectoría Académica.

Asunto

Incentivo a los estudiantes que se destacan en pruebas académicas nacionales o internacionales

Trámite

El estudiante debe presentar la solicitud de reconocimiento del estímulo académico al Consejo de Facultad o ante el Comité Académico Administrativo en las SPN para estudiantesPEAMA, adjuntando la respectiva certificación de la distinción.

Documentación

Adjuntar la certificación de la distinción

Normativa

Literal f del Artículo 58 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.Reglamentado por arts. 30 a 33, Acuerdo CA 070 de 2009.Circular Vicerrectoría Académica 05 de 2019.

Asunto

Evaluaciones ordinarias que se presentan en fecha distinta a la programada.

Trámite

El estudiante presenta, porescrito, la solicitud al profesor dentro de los cinco (5) díahabiles siguientes a la fecha de presentación de la evaluación ordinaria a la prevista.

Documentación

Justificada a juicio del profesor del curso

Normativa

Artículo 28 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.Sobre evaluaciones supletorias.

Asunto

Posibilidad que se reconozcan la homologación y convalidación de asignaturas cursadas en otra institución.

Trámite

El estudiante realiza la solicitud a través del SIA, opción "Homologación, convalidación y equivalencia de asignaturas" o para los estudiantes PEAMA ante elComité Académico Administrativo de las SPN.

Documentación

Certificado original denotas y contenidos de las asignaturas, si éstas hacen parte del componente de fundamentación o disciplinar.

Normativa

Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior UniversitarioArtículo 35. HomologaciónArtículo 36. Convalidación Artículo 38 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.Las convalidaciones, homologaciones y validaciones no podrán superar el 50% del mínimo de créditos que contempla el plan de estudiosCircular 04 de 2013 de Vicerrectoría Académica: “...el curso nivelatorio de matemáticas básicas noes homologable, convalidable o equivalente...”Circular 05 de 2014 Vicerrectoría Académica. “...asignaturas de otras instituciones que hacen parte de un plan de tecnología y al mismo tiempo de un programa profesional universitario, pueden ser homologadas o convalidadas pues conducen a un título profesional universitario independientemente de que hayan sido cursadas en una tecnología...”